Pues sí. La accesibilidad es obligatoria por ley desde la actualización de la normativa de Propiedad Horizontal, que corresponde a la ley 26/2011. Esto implica que, siempre que un vecino del edificio que presente movilidad reducida o que sea mayor de setenta años lo solicite, la comunidad debe costear la instalación de una plataforma o silla elevadora.
Sin embargo, hace falta saber que la comunidad está obligada a pagar el coste total de la obra sólo si ésta no excede las doce mensualidades destinadas a los gastos comunitarios comunes que pagan entre todos los vecinos. Si, por el contrario, la cifra es superior, deberá haber una votación previa y, si no se acaba aprobando la instalación, la diferencia entre el coste total de la obra y el dinero obtenido de las doce mensualidades la deberá pagar el vecino que ha solicitado el sistema de elevación.
Una ley adicional, la de accesibilidad universal de 2017, marca un cambio dentro de la normativa de la propiedad, al garantizar la eliminación de barreras arquitectónicas mediante la adecuación de los espacios comunes, para que todo el mundo pueda moverse libremente por el edificio, sin que exista riesgo de caídas.
Para conocer a fondo ésta y otras leyes relacionadas con las comunidades de vecinos deberías dirigirte al administrador o gestor de la comunidad, figura que se encarga de gestionar la contabilidad de la comunidad, de asegurarse de que haya un correcto mantenimiento del edificio y de aplicar normativas como la de Propiedad Horizontal.
Ayudas y subvenciones para facilitar la accesibilidad
En términos económicos, cabe destacar que existen subvenciones para ayudar a pagar estas instalaciones. Hay ayudas a nivel de comunidad autónoma y también ayudas estatales como, por ejemplo:
– El Plan Estatal de acceso a la vivienda, que incluye el artículo 94, en el que se especifica que se pueden subvencionar actuaciones como la instalación de ascensores, plataformas elevadoras verticales o rampas.
– El Plan de rehabilitación de la vivienda y regeneración urbana para subvencionar el coste de adaptación tanto de vivienda particular como de la comunidad de vecinos.
¿Cómo funciona, qué plataforma poner y cómo pedir estas ayudas?
Las plataformas verticales no requieren una obra de instalación compleja y, por tanto, son más económicas y fáciles de montar. Las dimensiones son reducidas y no ocupan mucho espacio y el diseño puede adaptarse a las necesidades arquitectónicas y estructurales del edificio. La solución pasa por la visita de un técnico especializado, que tendrá en cuenta las características arquitectónicas y estructurales del edificio para escoger la mejor opción y adaptar el diseño a la estructura.
– Sillas salvaescaleras: una silla que se desplaza con uno o dos raíles instalados en la escalera y con un sistema de motorización que permite bajar y subir la escalera de una forma segura.
– Plataformas salvaescaleras: el mejor recurso para superar los desniveles de entrada al edificio. Es una opción fiable y robusta para proporcionar el acceso a cualquier tipo de escalera.
– Ascensores unifamiliares: son ascensores de corto recorrido que se adaptan al espacio disponible y que no necesitan una habitación de máquinas y que no requieren de obra, por lo que su montaje e instalación es fácil.
¿Necesitas asesoramiento y quieres instalar una plataforma elevadora en tu comunidad? Ponte en contacto con nosotros (972 171 374) y uno de nuestros técnicos vendrá a estudiar las características del edificio para decidir cuál es la mejor solución para eliminar cualquier barrera arquitectónica.