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Accesibilidad, ascensores, salvaescaleras y plataformas industriales

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Una de las ayudas más importantes para poder asistir a las personas que necesitan apoyo para llevar a cabo sus actividades diarias son las ayudas de la Ley de Dependencia. Estas vienen reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. De este modo, se logra que estas personas puedan alcanzar una mayor autonomía personal.

Para acceder a dichas ayudas, se deben seguir unos pasos previos, que pasan por la valoración del grado de dependencia de la persona. Así pues, ¿qué grados de dependencia hay?

  • Grado 1 – de dependencia moderada: la persona o necesita ayuda una vez al día para realizar las actividades básicas de su vida cotidiana* o apoyo intermitente para mantener su autonomía personal.
  • Grado 2 – severa: la persona necesita ayuda varias veces al día para realizar las actividades del día a día, pero no requiere apoyo permanente.
  • Grado 3 – gran dependencia: la persona ha perdido totalmente y necesita apoyo indispensable y continuo para mantener la autonomía personal.

* Las actividades básicas del día a día son, por ejemplo, si la persona puede tener cuidado de su higiene personal, si la persona tiene la movilidad y capacidad necesarias para poder realizar actividades domésticas como cocinar o limpiar o si le es posible subir escaleras o salir a la calle y orientarse…

¿Cómo se valora el grado de dependencia?

Cada una de las comunidades autónomas tiene unos baremos que sirven para valorar la situación de dependencia de la persona. No obstante, siempre se evalúa cuál es el grado de dependencia en relación con el apoyo que necesita para realizar actividades básicas rutinarias y qué cuidados específicos necesita la persona.

Requisitos y pasos para solicitar las ayudas.

  • Como primer paso, se debe solicitar una valoración del grado de dependencia, cosa que se puede llevar a cabo en los espacios de tramitación y solicitud de las sedes electrónicas de las distintas comunidades autónomas.
  • Para aplicar el Baremo de Valoración del grado de Dependencia (BVD), los órganos correspondientes de cada comunidad autónoma envían una solicitud a los Servicios Sociales, y estos envían a una persona al domicilio de la persona a valorar, el cuál se encarga de ofrecer una valoración oficial que acredite el grado de dependencia.
  • Una vez se haya acreditado el grado por parte del profesional de servicios sociales, hace falta la resolución.
  • Con dicha resolución, se podrá solicitar el programa individual de atención en el centro de servicios sociales que corresponda. En este punto se evalúa la necesidad de ayuda que la persona necesita y los servicios o prestaciones económicas que debería recibir en base esta valoración.

Prestaciones económicas y/o de servicios.

En primera instancia, se ofrecen servicios que la vida a la persona con dependencia, servicios como la ayuda a domicilio, la teleasistencia, el acceso a un centro de día o de noche o el servicio de atención residencial.

No obstante, las prestaciones económicas y de servicios dependen de múltiples factores, no solo de la valoración y del grado de dependencia, sino también de las posibilidades económicas propias de cada individuo. Existen tres clases de prestaciones económicas.

  • Prestación económica vinculada al servicio: prestación de carácter periódico destinada a adquirir un servicio profesional que ayuda a las personas con un grado de dependencia.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: beneficio económico que recibe la persona que se encarga de cuidar a la persona dependiente. La persona cuidadora no puede ser un profesional, sino que debe ser una persona del entorno que tenga hasta el tercer grado de parentesco. Hay veces, pero, que la persona cuidadora no tiene por qué tener algún tipo de parentesco, pero sí que debe ser alguien de su entorno real que pueda demostrar que reside cerca de la persona demandante.
  • Prestación económica de asistencia personal. Se concede para que la persona dependiente pueda contratar a un asistente personal profesional

Por otro lado, esta ley de dependencia establece que, en el caso que la persona presente ciertos rasgos de movilidad reducida (rasgos que se definen en la valoración previa), debe haber una mejora en su vivienda, con tal que esta sea más accesible y segura. De este modo, se debe eliminar cualquier barrera arquitectónica. Una opción para poder sortear cualquier obstáculo pasa por instalar una plataforma o silla salvaescaleras, un elevador vertical o un ascensor (el tipo de plataforma a escoger depende de las necesidades de la persona y del espacio disponible).

Para este caso, existen otras normativas que obligan a adaptar el espacio como, por ejemplo:

La Normativa de propiedad horizontal, que corresponde a la ley 26/2011: que establece que una comunicad de vecinos está obligada a instalar plataformas elevadoras si uno de los propietarios lo solicita.

Además, existen ciertas ayudas económicas

– El Plan Estatal de acceso a la vivienda, en el que se especifica que se pueden subvencionar actuaciones como la instalación de ascensores, plataformas elevadoras verticales o rampas.

– El Plan de rehabilitación de la vivienda y regeneración urbana para subvencionar el coste de adaptación tanto de vivienda particular como de la comunidad de vecinos.

En este artículo, explicamos el funcionamiento de la normativa en detalle.

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