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Accesibilidad, ascensores, salvaescaleras y plataformas industriales

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Una de las dudas que surge cuando es necesario instalar un ascensor o una rampa en una comunidad de vecinos es la normativa existente y el proceso que se debe seguir para garantizar la accesibilidad universal.

La reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal, que se hizo en 2003, reconoce el derecho a la realización de las obras y actuaciones que resulten necesarias para satisfacer el requisito de accesibilidad universal.

La persona propietaria de la vivienda deberá instalar un elemento que facilite la movilidad de las personas en el caso que viva, trabaje o preste algún servicio voluntario alguien con una discapacidad o que sea mayor de setenta años.

La Ley hace una distinción según el coste de las obras a realizar. Por un lado las que su coste no excede de las doce mensualidades de los gastos comunes, que son de carácter obligatorio y no hay necesidad de acuerdo de la Comunidad de Propietarios. Por otro lado las que el coste es superior a las doce mensualidades en cuyo caso se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios y por lo tanto la mayoría de las cuotas de participación. Esto significa que si son 7 propietarios se necesita el acuerdo de al menos 4 de ellos.

Para proceder a la instalación en primer lugar hay que solicitar por escrito al Presidente de la Comunidad la adquisición de un elemento que facilite la movilidad de las personas con discapacidad. La Junta de propietarios deberá estudiarlo y pronunciarse. En el caso de contar con una minusvalía del 33% o superior y que la Junta se oponga a la instalación, se puede impugnar judicialmente el acuerdo, solicitando al juez la anulación y que se declare la obligación de realizar la instalación del ascensor o de la rampa.

Una vez adoptado y aprobado el acuerdo se debe realizar el proyecto de obra, firmado por un arquitecto o arquitecto técnico y pedir al Ayuntamiento el correspondiente permiso de obras.

En el caso de los ascensores unifamiliares de Enier, que no necesitan ni sala de máquinas ni foso, la instalación es muy ágil y no es necesario disponer de grandes espacios pues el producto se adapta a la disponibilidad existente. Depende del caso, el elevador puede instalarse con estructura metálica autoportante, que evita la realización de obra civil y, por tanto, tramitar la licencia como obra menor.

Comentarios

  1. Ricardo dice:

    Hola necesito información para ver la posibilidad de instalar un ascensor en un espacio reducido en un edificio de 4 plantas de los bajos, es decir que el edificio no es alto, aunque creo que eso a la hora del ascensor daría igual. Saludos.

  2. María Pino dice:

    Se puede retirar un ascensor y en su lugar colocar uno unifamiliar ?? Gracias
    Ó en su defecto, usar el existente cómo unifamiliar??? Gracias, en espera de su respuesta. Sería en el Doctoral

  3. Demetrio dice:

    Hola, si el piso es alquilado y el propietario del bloque es el propietario de todos los pisos, como se podria poner si un usuario lo necesita?

  4. ANNA RAMOS dice:

    SOMOS ADMINISTRADORES DE UNA COMUNIDAD EN TORRELLES DE LLOBREGAT QUE TIENE QUE INSTALAR UN SALVAESCALERAS DE VARIOS TRAMOS. POR URGENCIA SE EMPEZARIA POR DOS TRAMOS Y SE IRIAN AÑADIENDO EL RESTO, NO SE SI SERÍA POSIBLE.
    DESEARIA MAS INFORMACIÓN Y SI PUEDE SER UNA VISITA A LA FINCA PARA SOLICITAR PRESUPUESTO.
    GRACIAS,
    Anna Ramos

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