¿Sabías que un 80% de las viviendas de nuestro país no están adaptadas a personas con movilidad reducida?
Y esto, a pesar de que la Ley de Propiedad Horizontal y diversas subvenciones para la accesibilidad lo facilitan.
Esta cifra refleja una realidad bastante preocupante: miles de personas mayores viven en viviendas con escaleras o con otras barreras arquitectónicas que les dificultan el día a día y la autonomía, y que convierten su casa en un obstáculo constante.
La buena noticia es que la ley lo prevé y lo puede solucionar. En Cataluña, además de la regulación que la Ley de Propiedad Horizontal hace sobre la accesibilidad, hay abiertas, hasta el 30 de septiembre, subvenciones para realizar obras de arreglo en el interior de las viviendas donde resida una o más personas de 65 años o más.
Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal establece que las personas con discapacidad, con problemas de movilidad o mayores de 70 años que residan o trabajen en un edificio deben poder acceder a él sin ningún problema. Por tanto, si existe alguna barrera arquitectónica, la comunidad de vecinos está obligada a realizar las obras necesarias para que todas las personas puedan acceder a todos los espacios comunes. Esto puede implicar la instalación de rampas, ascensores, plataformas o sistemas de señalización accesibles.
La normativa vigente establece, además, que ningún vecino puede negarse a la reforma o instalación del ascensor o del salvaescaleras del edificio cuando esta sea necesaria. Esto significa que, siempre que el coste de las obras sea inferior a las doce mensualidades que cada vecino aporta a la comunidad para gastos comunes, la comunidad está obligada a asumir su coste. Hay que tener en cuenta que, para calcular el coste total de la obra, primero se deben descontar las ayudas públicas que la comunidad haya recibido. Ayudas como el plan estatal para el acceso a la vivienda o los fondos europeos de recuperación, entre otras, pueden ayudar a la comunidad a financiar las obras de accesibilidad.
Subvenciones para obras que arreglen el interior de las viviendas para personas mayores en Catalunya
Hasta el 30 de septiembre a las 14h, puedes solicitar una ayuda para realizar obras de arreglo en el interior de tu vivienda, siempre que allí resida una persona de 65 años o más con problemas de movilidad.
¿Para qué sirven estas subvenciones?
- Para tener unas condiciones mínimas de habitabilidad.
- Para adecuar a la normativa vigente las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento.
- Para adaptar el interior de la vivienda y mejorar su accesibilidad:
- Facilitar la higiene personal: sustituir la bañera por una ducha, adaptar el lavabo, etc.
- Facilitar las tareas diarias de la cocina: añadir placas eléctricas, adaptar la encimera a las necesidades de la persona, etc.
- Adaptar otros elementos de la vivienda para mejorar la movilidad y la calidad de vida.
Importe de la subvención
La subvención cubre el 100% del presupuesto protegido, con un importe máximo de 4.000 € por vivienda. El presupuesto de las obras presentado con la solicitud no puede superar los 8.000 € por vivienda.
Requisitos para beneficiarse de la subvención
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- Las obras deben iniciarse en un plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión de la subvención.
- La persona solicitante debe ser propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda.
- Ni la persona solicitante ni ningún otro miembro empadronado en la vivienda puede tener otra vivienda en propiedad en Cataluña.
- Hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
- La persona de 65 años o más que vive en la vivienda debe cumplir alguna de estas condiciones:
- Tener falta de autonomía personal para realizar actividades de higiene, alimentación o movilidad.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tener reconocido un grado de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
- Ser pensionista de clases pasivas con una pensión de jubilación reconocida.
- Acreditar algún grado de dependencia.
- Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar dos veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya ponderado (IRSC), según el número de miembros de la unidad de convivencia y la zona geográfica de la vivienda.
Más información y requisitos para solicitar la ayuda: https://habitatge.gencat.cat/ca/normativa/bases-convocatories-ajuts/Ajuts_a_la_rehabilitacio/
Tota ayuda es necesaria. Toda mejora de autonomía también
Gracias a estas subvenciones se puede facilitar la vida a las personas mayores de la casa, ofreciéndoles más autonomía. Esto conlleva una mejora de su salud mental y física, reduce el riesgo de caídas y les da una sensación de seguridad y control sobre su propia situación.









