Un ascensor que deba ser utilizado por personas con problemas de mobilidad tiene que contar con una serie de medidas que faciliten el acceso y su uso. Estas medidas vienen reguladas por la directiva 95/16/CE que afecta a ascensores.
Las dimensiones mínimas para que un ascensor sea considerado adaptado son de 140 x 110 cm. Si el ascensor posee dos puertas no enfrentadas la cabina debe permitir el giro de una silla, por lo que las dimensiones mínimas deben ser de 140 x 140 cm., y la altura mínima debe ser de 200 cm.
La anchura de las puertas deberá ser de 85cm útiles y con apertura telescópica, con células fotoeléctricas a diferentes alturas para detectar los usuarios.
Delante de la puerta debe haber un espacio de 150 cm. de diámetro para facilitar la maniobra de los usuarios que lo necesiten. La zona de embarque tiene que estar señalizada mediante bandas de pavimento de color y texturas diferentes, de 100 cm. de longitud. El pavimento tiene que ser continuo y antideslizante. Y el desnivel entre los suelos menor de 1cm. El pasamanos debe situarse a una altura de 90cm y debe contar con un diseño anatómico.
En todas las plantas tiene que haber una placa cuadrada de 10 cm. que la identifique, que se encontrará junto el botón de llamada. Si el edificio es público tendrá que ir acompañada de un mapa de situación. Todo situado a una altura de entre 90 i 120 cm. del suelo. Los números deberán estar en altorrelieve y en Braille. Los botones deben disponer del suficiente contraste para facilitar su lectura, y su diámetro no debe ser inferior a 2 cm. y a ser posible que usen sistemas de presión que se iluminen al ser pulsados. Los botones de parada de emergencia y alarma tendrían que ser de un color llamativo para que se reconozcan bien. También debería haber un botón de apertura manual de las puertas, un comunicador de voz con el exterior a 140 cm. de altura y un sistema de vídeo para los usuarios con discapacidad auditiva.