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Accessibilitat, ascensors, pujaescales i plataformes industrials

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Una de las situaciones habituales que puede generar un conflicto en las comunidad de vecinos se produce cuando algun vecino pide la supresión de barreras arquitectónicas, bien sea por que hay niños que van en cochecito, alguna persona con problemas de mobilidad o algun vecino mayor que quiere mejorar su comodidad.

 

La adaptación y mejora de la accesibilidad en una comunidad de vecinos puede suponer una inversión importante, pero por contra contribuye favorablemente a la comodidad de los vecinos y revaloriza el valor del immueble, sobretodo si se trata de instalar un elevador.

 

La construcción de rampas o la instalación de plataformas salvaescaleras, elevadores o ascensores es un caso típico de conflicto en las comunidades de vecinos. Siempre existen vecinos que no se ven beneficiados por las mejoras o que se oponen para no tener que hacer frente al gasto.

 

Para mediar en estos conflictos la Ley de Propiedad Horizontal ha venido incorporando reformas que intentan proteger los derechos de las personas con problemas de mobilidad, respetando los legitimos intereses del resto de propietarios. En la última reforma realizada este mismo año se ha avanzado en este terreno. Hasta ahora para instalar un ascensor en una comunidad requería la aprovación por parte de las tres quintas partes de los propietarios. Esto era distinto cuando la finalidad era la supresión de barreras arquitectónicas. En ese caso solo era necesario el voto favorable de la mayoría de propietarios.

 

Desde el pasado verano para poner ascensor en una comunidad de propietarios sólo se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, siempre que “el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

 

Si se trata de suprimir barreras arquitectónicas, la reforma de la ley prevee que sea obligatoria la instalación y el pago por todos los vecinos, siempre y cuando el importe no exceda de las doce mensualidades citadas.

 

Sin duda se trata de una reforma que facilitará la adaptación y la mejora de la accesibilidad de muchas comunidades de vecinos.

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