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La progresiva armonización de nuestras leyes con las existentes a nivel europeo van produciendo cambios normativos y reglamentarios en nuestro sistema legal.

Este es el caso de los equipos de elevación de velocidad reducida que se ven afectados por el Real Decreto 88/2013 que desarrolla la Instrucción Técnica Complementaria AEM-1.

El objetivo no es otro que velar por la seguridad de este tipo de instalación utilizada para transportar personas.

En resumen, se establecen dos obligaciones básicas para el titular de la instalación:

  • El registro de esta instalación en el departamento de Industria de cada Comunidad Autónoma.
  • La contratación de un servicio de mantenimiento a una empresa conservadora registrada.

En lo que se refiere al registro de la instalación en Industria, algunos equipos de cierta antigüedad pueden precisar una adaptación de los mismos para que sea posible dicho trámite.

En relación al contrato de mantenimiento, éste debe comprender obligatoriamente una revisión cada cuatro meses y el servicio de asistencia 24 horas en caso de avería y de atención inmediata en caso de rescate.

Para cumplir con dichas obligaciones el plazo finaliza en el presente 2015, en diferentes fechas según cada comunidad autónoma.

El incumplimiento de estos requisitos por parte del titular implica que se dispone de una máquina ilegal con la responsabilidad y consecuencias que se pueden derivar en caso de una incidencia no deseada.

enier elevadores, como empresa fabricante y conservadora, debe velar por el cumplimiento de la ley, por lo que hemos iniciado una campaña informativa a todos los titulares de equipos instalados por nosotros que precisan algún tipo de adaptación para registrar su instalación y a los que precisan contratar el servicio de mantenimiento.

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