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Accesibilidad, ascensores, salvaescaleras y plataformas industriales

¡Juntos encontraremos la mejor solución!

Una de las situaciones habituales que puede generar un conflicto en las comunidad de vecinos se produce cuando algun vecino pide la supresión de barreras arquitectónicas, bien sea por que hay niños que van en cochecito, alguna persona con problemas de mobilidad o algun vecino mayor que quiere mejorar su comodidad.

 

La adaptación y mejora de la accesibilidad en una comunidad de vecinos puede suponer una inversión importante, pero por contra contribuye favorablemente a la comodidad de los vecinos y revaloriza el valor del immueble, sobretodo si se trata de instalar un elevador.

 

La construcción de rampas o la instalación de plataformas salvaescaleras, elevadores o ascensores es un caso típico de conflicto en las comunidades de vecinos. Siempre existen vecinos que no se ven beneficiados por las mejoras o que se oponen para no tener que hacer frente al gasto.

 

Para mediar en estos conflictos la Ley de Propiedad Horizontal ha venido incorporando reformas que intentan proteger los derechos de las personas con problemas de mobilidad, respetando los legitimos intereses del resto de propietarios. En la última reforma realizada este mismo año se ha avanzado en este terreno. Hasta ahora para instalar un ascensor en una comunidad requería la aprovación por parte de las tres quintas partes de los propietarios. Esto era distinto cuando la finalidad era la supresión de barreras arquitectónicas. En ese caso solo era necesario el voto favorable de la mayoría de propietarios.

 

Desde el pasado verano para poner ascensor en una comunidad de propietarios sólo se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, siempre que «el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes».

 

Si se trata de suprimir barreras arquitectónicas, la reforma de la ley prevee que sea obligatoria la instalación y el pago por todos los vecinos, siempre y cuando el importe no exceda de las doce mensualidades citadas.

 

Sin duda se trata de una reforma que facilitará la adaptación y la mejora de la accesibilidad de muchas comunidades de vecinos.

Comentarios

  1. Maria Ángeles dice:

    Que pasa en el supuesto de que acogiendose a la supresión de barreras arquitectonicas con la Ley anterior, ya se hayan instalado unas plataformas salvaescaleras en el mes de enero de este año 2013, y ahora otro propietario quiera instalar un ascensor por otra parte del edificio.

  2. Fantastico post. Gracias por compartirlo…Espero màs…

    Saludos

  3. José Calvo Gondell dice:

    Hace 6 años,cuando una propietaria se desplazaba en silla de ruedas, aprobamos un presupuesto de más de 20.000 euros para ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y REFORMA DEL ZAGUÁN.Dirigió la obra una propietaria,lega en la materia y,a causa de discrepancias, se solicita inspección municipal, obligándonos a todo lo pertinente y a obtener Licencia.Se contrata entonces un Aparejadorque emite un Certificado de Ajuste a Normativa afirmando que la obra cumple el CTE y todo lo que le es de aplicación. El Ayuntamiento rechaza de nuevo escalera,pasamanos,planos,etc, y entonces, dicho aparejador confiesa no haber visto la obra. Se contrata luego una Arquitecto para corregir pero,tampoco emplea el CTE,ni en la balaustrada ni en la rampa, quedando esta con 14 cm de desnivel y 27% de pendiente. Además, mintió en los datos aportados. ¿Que hacer?.

    1. Dpt. Comercial de Reine dice:

      Jose´, lamentablemente no te podemos ayudar en éste caso porque son aspectos legales-administrativos que nosotros no dominamos. Entiendo que es el Ayuntamiento quien te debe dar las pautas para hacer la modificación y obtener la aprobación. Suerte!

  4. Cesar dice:

    Se quiere instalar en mi edificio, dos ascensores uno para cada escalera, se ha pedido consulta vinculante al ayuntamiento por la incapacidad de empresas en ponerse de acuerdo de si hay espacio o no. Los ascensores costarían 237000 euros los dos, con el derribo de las escaleras y la nueva construcción de la nuevas. 38 vecinos. Ante tanta duda y discrepancia, por que cabe la posibilidad que tengan que quitar terreno de las viviendas a 18 vecinos. Quién obliga a poner ascensor, cuando con plataformas salva escaleras que entran sin problema, el coste sería menor 50.000 euros , si se cumpliría lo de 12 cuotas mensuales ( comunidad 30 euros) mientras que con el ascensor tenemos que votar, y sin derribo de escaleras ni invasión a la propiedad.

    1. Dpt. Comercial de Reine dice:

      Buenos días Cesar,

      Las plataformas salvaescaleras tienen una capacidad limitada, tanto de recorrido cómo de uso, y depende del edificio no siempre es la mejor solución. En estos casos se debe valorar la colocación de bien, cómo usted dice, un ascensor, o bien, un elevador, que es a lo que nosotros nos dedicamos.
      Normalmente es el ayuntamiento, quien junto con un arquitecto técnico determina el espacio necesario para colocar cualquier aparato que tenga como fin salvar barreras arquitectónicas, entrando siempre en la normativa de accesibilidad y en la de evacuación de edificios, por lo que han hecho bien de ponerse en contacto con la administración para que les den más información al respecto.

      Nosotros nos pondremos en contacto con usted para ofrecerle nuestra mejor solución.

      ¡muchas gracias por su consulta!

      un saludo,

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