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Accessibility, elevators, stair lifts and industrial platforms

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Según un informe del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid el 70% de los edificios de España siguen siendo inaccesibles, y en este sentido aconsejan a las comunidades que asuman una mayor responsabilidad en la eliminación las barreras arquitectónicas.

La supresión de barreras arquitectónicas permite garantizar la accesibilidad universal, mediante la instalación de rampas, elevadores y otros dispositivos que favorezcan la movilidad, así como el ensanchamiento de puertas o de espacios para maniobrar propiedad de la comunidad.

Cabe recordar que puede solicitar la eliminación de las barreras arquitectónicas cualquier propietario con algún tipo de discapacidad o simplemente mayor de 70 años. En estos casos es obligatorio que la comunidad ejecute las obras. También cuando el importe repercutido anualmente de la obra ejecutada, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes de toda la comunidad.

Si se cumplen los supuestos anteriores, no será necesario un acuerdo previo de la junta para su ejecución, aunque siempre es aconsejable hacerlo. La comunidad, y por consecuencia los propietarios miembros de ella, deberán asumir el coste de las obras.

La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad fija el 4 de diciembre de 2017 como fecha límite para que los edificios susceptibles de ajustes razonables sean accesibles. En caso de no ejecutar las obras necesarias, la Administración podría sancionar a la comunidad de propietarios.

En el mercado existen muchas posibilidades para dar cumplimiento a las exigencias que marca la Ley y enier dispone de la mayoría de ellas.

 

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