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Accesibilidad, ascensores, salvaescaleras y plataformas industriales

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Si bien la propiedad horizontal permite la organización de los propietarios de una vivienda o de un local, la Ley de Propiedad Horizontal procura regular las relaciones vecinales entre estos, porque su titularidad les convierte en copropietarios de todos los elementos comunes del edificio que comparten.

En España, la Propiedad Horizontal queda definida en el artículo 396 del Código Civil y dice que el ascensor o salvaescaleras, como uno de esos elementos en común entre todos los propietarios, no puede ser vendido de forma independiente ni tampoco dividido, así como hay que tener presente que está sometido a un régimen legal de obras y modificaciones. El ascensor o salvaescaleras debe conservarse debidamente según las condiciones de estructura, estanqueidad, habilidad y seguridad o con los períodos establecidos legalmente y puede ser usado por todos los vecinos, siempre y cuando lo utilicen para el fin adecuado: ir de un nivel o piso a otro.

Ahora bien, después de todo esto… ¿Cómo lo podemos aplicar a nuestro día a día? La Ley establece que ningún vecino puede negarse cuando reformar o instalar el elevador o salvaescaleras del edificio cuando sea necesario. El problema viene no cuando se plantea mejorar o cambiar el ascensor o salvaescaleras, sino en el momento de hablar de la financiación. A pesar de que pagar no es algo que nos guste, si usas el ascensor o salvaescaleras lo asumes con más o menos ganas. Pero, si vives en los bajos, entresuelos o primeras plantas, y crees que no lo necesitas o eres de esos deportistas que prefieren las escaleras al ascensor, la historia cambia.

Si con los vecinos acuerdas por escrito que quedas exento del pago de la instalación del ascensor o salvaescaleras, no hay problema. Si no es así, solo podrás librarte en una ocasión: si la cuota supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, según el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Lo que sí está claro es que las reformas o instalación de los elevadores de los edificios es  necesaria  para la seguridad de todos los vecinos de la comunidad.

Comentarios

  1. ELISA JIMENEZ dice:

    COMO HAGO, PARA PONER EN MARCHA UN SALVAESCALERA YA INSTALADO EN MI EDIFICIO PERO QUE NO FUNCIONA??

    1. Dpt. Comercial de Reine dice:

      Hola Elisa

      Nosotros únicamente hacemos mantenimiento e instalación de máquinas de nuestro sello Enier.
      Te mandaremos un e-mail para pedirte detalles de la máquina y poderte asesorar.

      muchas gracias por tu consulta

  2. Pietro dice:

    Tengo 82 años, vivo en planta 13, el ascensor llega al 12planta, falta una rampa desde el 12 hasta la 13, he pedido una simple silla elevadora…la Comunidad la niega porque soy moroso de cuotas de comunidad menores de 1000€

  3. Pietro dice:

    Hay obligación legal a la comunidad para instalar una silla Mobil?

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